viernes, 25 de noviembre de 2011

Comunicación pública de los Acuerdos del Subcomité de Competición y Disciplina Deportiva Territorial recaídos el 24-11-2011

PREFERENTE FÚTBOL SIETE - Único
Temporada: 2011-2012
JORNADA:8 (12-11-2011)

- RESOLUCIONES ESPECIALES

VERSION ORIGINAL
En el acta anterior de este mismo órgano de disciplina de fecha 17/11/2011 se publicó la siguiente resolución:
Se acuerda considerar el partido VERSION ORIGINAL / BAR BOLERA GRUAS CLARIFER como suspendido con el resultado
que figuraba en el marcador, esto es, 2 goles a 1 cuando fue detenido por el colegiado por las razones expuestas en el acta
señalándose el sábado 3 de diciembre próximo para su disputa.
Las normas que deberán regir en su continuación se especificarán el la próxima reunión de este órgano de disciplina
publicándose las mismas el 24 de los corrientes.
Se requiere del colegiado que dirigió el encuentro, Patricio Cabrera, que cuantifique el tiempo perdido y que a su juicio debería
añadirse a los 3 minutos que quedaban de disputarse.
Dando cumplimiento a este acuerdo y una vez recibido el requerido informe del colegiado les manifestamos que para la
continuación de este partido deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
Sólo podrán alinearse en la continuación los futbolistas reglamentariamente inscritos por los clubes el día que se produjo la
suspensión hayan o no intervenido en el periodo jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos durante el
tiempo entonces jugado ni ulteriormente suspendidos por el Comité de Competición como consecuencia de dicho partido.

Deberán concurrir, además los requisitos que prevé el art. 224.1. apartados d) y e) del Reglamento de la RFEF. y 56.5 del
Régimen disciplinario de la RFEF que reproducimos a continuación:
Apartado d): Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la organización federativa en el mismo día.
Apartado e): Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente.
Art. 56.5 La suspensión por un partido oficial que sea consecuencia de acumulación de cinco amonestaciones en partidos
diversos o de expulsión motivada por dos de aquéllas en el mismo encuentro, deberá cumplirse, en todo caso, en la misma
competición de que se trate.
El primero de ambos supuestos no excluirá para poder alinearse en un encuentro aplazado, si el
jugador afectado no estaba inhabilitado por dicha causa en la fecha originariamente prevista para el evento.
a) Tiempo de juego y resultado
Tiempo: a partir del minuto 47 (faltan 3 para la conclusión) debiendo añadirse 7 minutos más de prolongación.
Resultado: VERSIÓN ORIGINAL 2 / BAR BOLERA GRUAS CLARIFER 1
Para la situación de los equipos en el terreno de juego se empleará el sistema tradicional de lanzamiento de moneda
El partido se reanudará mediante el lanzamiento de un tiro libre directo a favor del club Bar Bolera Grúas Clarifer a unos tres
metros del circulo central hacia la parte derecha y pasando unos 7 metros desde la línea del centro de campo hacia el terreno
de juego contrario.
b) Número de jugadores que pueden alinear los equipos:
Ambos equipos pueden alinear a siete jugadores.

Federación Aragonesa de Fútbol
Comunicación pública de los Acuerdos del
Subcomité de Competición y Disciplina Deportiva Territorial recaídos el 24-11-2011

d) Jugadores a los que una amonestación, supondrá la expulsión por doble tarjeta:
Por el VERSIÓN ORIGINAL: Álvaro Foz Isla. (el jugador Javier Ciercoles Eced no puede participar en la continuación al haber
sido suspendido por el Subcomité de Competición como consecuencia de este partido)
Por el BAR BOLERA GRUAS CLARIF: Javier Monserrat Vila, Joaquín Aldaz Clemente Y Sergio Lacueva del Castillo.

Los gastos inherentes a la disputa de la continuación de este partido derivados del arbitraje serán costeados por el C.
VERSIÓN ORIGINAL.

BAR BOLERA-GRUAS CLARIFER
En el acta anterior de este mismo órgano de disciplina de fecha 17/11/2011 se publicó la siguiente resolución:
Se acuerda considerar el partido VERSION ORIGINAL / BAR BOLERA GRUAS CLARIFER como suspendido con el resultado
que figuraba en el marcador, esto es, 2 goles a 1 cuando fue detenido por el colegiado por las razones expuestas en el acta
señalándose el sábado 3 de diciembre próximo para su disputa.
Las normas que deberán regir en su continuación se especificarán el la próxima reunión de este órgano de disciplina
publicándose las mismas el 24 de los corrientes.
Se requiere del colegiado que dirigió el encuentro, Patricio Cabrera, que cuantifique el tiempo perdido y que a su juicio debería
añadirse a los 3 minutos que quedaban de disputarse.
Dando cumplimiento a este acuerdo y una vez recibido el requerido informe del colegiado les manifestamos que para la
continuación de este partido deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
Sólo podrán alinearse en la continuación los futbolistas reglamentariamente inscritos por los clubes el día que se produjo la
suspensión hayan o no intervenido en el periodo jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos durante el
tiempo entonces jugado ni ulteriormente suspendidos por el Comité de Competición como consecuencia de dicho partido.
Deberán concurrir, además los requisitos que prevé el art. 224.1. apartados d) y e) del Reglamento de la RFEF. y 56.5 del
Régimen disciplinario de la RFEF que reproducimos a continuación:
Apartado d): Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la organización federativa en el mismo día.
Apartado e): Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente.
Art. 56.5 La suspensión por un partido oficial que sea consecuencia de acumulación de cinco amonestaciones en partidos
diversos o de expulsión motivada por dos de aquéllas en el mismo encuentro, deberá cumplirse, en todo caso, en la misma
competición de que se trate. El primero de ambos supuestos no excluirá para poder alinearse en un encuentro aplazado, si el
jugador afectado no estaba inhabilitado por dicha causa en la fecha originariamente prevista para el evento.
a) Tiempo de juego y resultado
Tiempo: a partir del minuto 47 (faltan 3 para la conclusión) debiendo añadirse 7 minutos más de prolongación.
Resultado: VERSIÓN ORIGINAL 2 / BAR BOLERA GRUAS CLARIFER 1
Para la situación de los equipos en el terreno de juego se empleará el sistema tradicional de lanzamiento de moneda
El partido se reanudará mediante el lanzamiento de un tiro libre directo a favor del club Bar Bolera Grúas Clarifer a unos tres
metros del circulo central hacia la parte derecha y pasando unos 7 metros desde la línea del centro de campo hacia el terreno
de juego contrario.

Federación Aragonesa de Fútbol
Comunicación pública de los Acuerdos del
Subcomité de Competición y Disciplina Deportiva Territorial recaídos el 24-11-2011

b) Número de jugadores que pueden alinear los equipos:
Ambos equipos pueden alinear a siete jugadores.
d) Jugadores a los que una amonestación, supondrá la expulsión por doble tarjeta:
Por el VERSIÓN ORIGINAL: Álvaro Foz Isla. (el jugador Javier Ciercoles Eced no puede participar en la continuación al haber
sido suspendido por el Subcomité de Competición como consecuencia de este partido)
Por el BAR BOLERA GRUAS CLARIF: Javier Monserrat Vila, Joaquín Aldaz Clemente Y Sergio Lacueva del Castillo.
Los gastos inherentes a la disputa de la continuación de este partido derivados del arbitraje serán costeados por el
VERSIÓN ORIGINAL.

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